Siempre he inculcado a mis hijos algo que escribiera Whitman en Hojas de Hierba
"No dejes que termine el día sin haber crecido un poco,
sin haber sido feliz, sin haber aumentado tus sueños.
En educación la calidad es el compromiso ético con la excelencia, porque sólo los valores asociados a la movilización y sensibilización colectiva de toda una comunidad pueden generar productos y servicios de calidad. Una comunidad con una filosofía de vida y una ética de trabajo participativa es no solo competitiva, sino, también sana culturalmente y tiene objetivos estratégicos de bienestar.
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sábado, 16 de febrero de 2013
jueves, 14 de febrero de 2013
Una Capitana del tiempo
Qué le importa a
la noche que se apague una estrella,
si el mar sigue
cantando cuando pierde una ola.
Ya están secos los ojos que lloraron por ella.
Ya están secos los ojos que lloraron por ella.
Ya se ha quedado
sola.
Ahora ya sigue,
sola, su viaje hacia el espanto,
por las noches
profundas, bajo el cielo inclemente.
Ya todos la olvidaron. Ahora sí que se ha ido,
pero, sobre las
rosas de la tumba reciente,
florecía el
recuerdo más allá del olvido…
Yo era el hosco,
el ausente.
Ya nadie le
disputa su silencio y su sombra,
sobre toda su
sombra, bajo la luz del día.
Ya todos la
olvidaron, Señor. Nadie la nombra.
Yo la
recuerdo todavía…
José Ángel Buesa
La maestra de preescolar adscrita a la
Escuela Sucre de la Institución Educativa Nuestra señora del Carmen, ha dejado
honda huella en la comunidad doradense.
Duele morir cuando no se ha muerto de amor
o por amor. Duele porque deja fruncido el corazón! porque la mañana no se hace
más clara en el aula donde nació la sonrisa temprana; entonces todo lo cubre
una sombra que en la impunidad se alarga, porque es fruto de la sinrazón y se
ahoga en el alma.-
Duele, mucho duele, cuando alguien tan
especial se marcha. Se fue sin hacer maletas, pues no esperaba su marcha. Nos
arrebataron su presencia, nadie sonríe en la mañana. Doy fe, que hasta el
último día pensó solo en sus pequeños, como buena capitana!. ¡paz en su tumba.
Pulse en Youtube http://nivia_final.wmv/
miércoles, 6 de febrero de 2013
lunes, 4 de febrero de 2013
Atinando
Estos link son especiales para que usted encuentre recursos para actividades varias
http://recursostic.educacion.es/secundaria/edad/
http://recursostic.educacion.es/secundaria/edad/
http://recursostic.educacion.es/secundaria/edad/4esofisicaquimica/impresos/quincena7.pdf
http://recursostic.educacion.es/secundaria/edad/4esomatematicasB/trigonometria/impresos/quincena7.pdf
http://prezi.com/rqf1vwaqjp_j/presentacion/
http://www.biologia.edu.ar/genetica/genet3.htm
http://www.youtube.com/watch?v=Aq65mCbcYlI&list=PLD2F9A2CFEB685CD4
http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-177745_archivo_pdf.pdf
http://www.cchep.edu.mx/docspdf/cc/109.pdf
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgL30Jb9Bjs2dwEV2PCwkedSHWb_Ls-CjzDJknDPGsi6ofvli-AzqU7fDiFoy8ikKA-fvB0RlxjPN-EtdVJ0ZrHvfCfCH6ICOHkdvAQYU5iRyARYTdDXb9ZthTk5fu3OFwb8NOoMUlxkww/s760/ccaa.jpg
http://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/5123/dpa1de1.pdf
sábado, 2 de febrero de 2013
¡Por fin llegó la prima!
![]() |
| Dibujo de Luci Gutiérrez a La cama con Pandora. serie |
La negativa de aplicar al
personal docente la prima de servicios y bonificación por recreación contenidos
en el Decreto 1042 de 1978 y al considerar que en Armenia se había incurrido en
una vía de hecho al justificar los reconocimientos efectuados por algunos
despachos de Armenia y Quindío, y para evitar la indebida aplicación de las
normas, máximo cuando se tenían distintos sentidos sobre el mismo tema se
recurrió a la Corte Constitucional para resolver el caso.
Fue así como el Ministerio radicó
una solicitud de revisión, radicada por
esta entidad ante la Corte sobre los fallos proferidos dentro de la acción de
tutela N° 2011-01690, presentada por el municipio de Armenia en contra del
Tribunal Superior del Quindío, al considerar que se había incurrido en una vía
de hecho.
Dicha solicitud fue aceptada y
escogida para revisión por parte de la Corte Constitucional el 26 de julio de
2012 y asignada para reparto al magistrado Alexei Julio Estrada el 10 de agosto de 2012. Pues bien que dice la Corte*.
Distinguidos compañeros y amigos,
para todos un cordial saludo.
Quiero aprovechar este medio para
informarles que la Corte Constitucional se ha pronunciado frente a si los
maestros tenemos derecho o no a la PRIMA DE SERVICIO. Al respecto oportuno
recordar que este asunto está preceptuado en el parágrafo 2 del artículo 15 de
la Ley 91 del 29 de diciembre de 1989 "todos los docentes tendremos
derecho a una PRIMA DE SERVICIO equivalente a 15 días de remuneración y que
para el caso del resto de empleados se hace efectiva los 15 primeros días del
mes de julio de cada año. Que luego el Decreto 1042 de 1978, excluyó al sector
docente de este derecho, que se inició su reclamación indistintamente en el
tiempo en diferentes regiones, siendo positiva dicha exigencia en Armenia,
Quindío, situación tal que fue impugnada en Acción de Tutela instaurada por el
municipio de Armenia, Quindío contra el Tribunal Administrativo del Quindío.
Esta Tutela pasa a revisión en la
Corte Constitucional, correspondiéndole en el sorteo de estudio y ponencia al
magistrado Alexei Julio Estrada; ha sido expedido el fallo a través de la
Sentencia T-1066 de 2012, Sala Octava de Revisión, expediente T-3.534.094.
Hoy con entusiasmo y entereza
tenemos que decir que nuevamente, haciendo uso de unos de los instrumentos de
lucha a los que puede acceder el magisterio -la lucha jurídica- nos hemos
ganado este pleito que reivindica la defensa de nuestros derechos. En la
Sentencia en mención se confirma la sentencia proferida por el Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado, el pasado 24 de mayo de 2012, ratificando
la Sentencia proferida por la Sección Quinta de la misma corporación el 16 de
febrero de 2012, en el marco de la Acción de Tutela del municipio de Armenia
contra el Tribunal Administrativo del Quindío, en el sentido de NEGAR el amparo
solicitado por el tutelante.
En síntesis, se ha reconocido y
refrendado con esta Sentencia el derecho que tenemos los docentes colombianos a
percibir una PRIMA DE SERVICIO en los términos establecidos por la Ley. Nos
corresponde como FECODE seguir trabajando para que se expida por parte del gobierno
nacional el decreto reglamentario de esta materia, así como lo atinente a la
apropiación presupuestal correspondiente.
Compañeros y compañeras, que este
modesto pero importante triunfo nos anime y refuerce los ánimos para seguir
trabajando por la defensa y conquista de nuestras reivindicaciones.
Atte.,
Rafael Cuello Ramírez
Ver la sentencia en este link *
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/t-1066-12.htm
jueves, 31 de enero de 2013
*EL SER HUMANO COMO DEBER
Efectivamente por medio de los
demás, de los semejantes, es decir, “de aquellos a los que el niño hará todo lo
posible por parecerse”. Y “si, -continua Savater- como dice Jean Rostand, la
cultura es lo que el hombre añade al hombre, la educación es el acuñamiento de
lo humano allí donde sólo existe como posibilidad.
Lo propio del hombre no es tanto
el mero aprender, como el aprender de otros hombres, ser enseñado por ellos.
La práctica docente se entiende como un proceso formativo que compete a cada maestro pero también al colectivo; ésta adquiere una dimensión significativa cuando se expresa en el colectivo docente, lo cual se ve reflejado en cambios importantes en el quehacer educativo en las escuelas.
es necesario hacer algunas
reflexiones iniciales:
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