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EVIDENCIAS

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Bienvenidos al blog de la Institución Educativa Dorada, INED, establecimiento focalizado del PTA para mejorar la calidad de la educación en el oriente de Caldas. Nicolás Molina Marín Rector y los directivos docentes: Miguel Morales y Esther Moreno; les invitan a conocer sus ventajas competitivas y el profesionalismo de sus maestros

sábado, 16 de febrero de 2013

!Hola!

Siempre he inculcado a mis hijos algo que escribiera Whitman en Hojas de Hierba "No dejes que termine el día sin haber crecido un poco, sin haber sido feliz, sin haber aumentado tus sueños.

¡Comunicando al PTA!

Libro de visitas de www.jjbotero.com

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jueves, 14 de febrero de 2013

Una Capitana del tiempo


  
Qué le importa a la noche que se apague una estrella,
si el mar sigue cantando cuando pierde una ola.
Ya están secos los ojos que lloraron por ella.
  Ya se ha quedado sola.

Ahora ya sigue, sola, su viaje hacia el espanto,
por las noches profundas, bajo el cielo inclemente.


Ya todos la olvidaron. Ahora sí que se ha ido,
pero, sobre las rosas de la tumba reciente,
florecía el recuerdo más allá del olvido…
Yo era el hosco, el ausente.
Ya nadie le disputa su silencio y su sombra,


sobre toda su sombra, bajo la luz del día.
Ya todos la olvidaron, Señor. Nadie la nombra.
 Yo la recuerdo todavía…

                                                                José  Ángel Buesa

La maestra de preescolar adscrita a la Escuela Sucre de la Institución Educativa Nuestra señora del Carmen, ha dejado honda huella en la comunidad doradense. 
Duele morir cuando no se ha muerto de amor o por amor. Duele porque deja fruncido el corazón! porque la mañana no se hace más clara en el aula donde nació la sonrisa temprana; entonces todo lo cubre una sombra que en la impunidad se alarga, porque es fruto de la sinrazón y se ahoga en el alma.-
Duele, mucho duele, cuando alguien tan especial se marcha. Se fue sin hacer maletas, pues no esperaba su marcha. Nos arrebataron su presencia, nadie sonríe en la mañana. Doy fe, que hasta el último día pensó solo en sus pequeños, como buena capitana!. ¡paz en su tumba.

Pulse en Youtube    http://nivia_final.wmv/


lunes, 4 de febrero de 2013

Atinando

Estos link son especiales para que usted encuentre recursos para actividades varias
http://recursostic.educacion.es/secundaria/edad/















http://recursostic.educacion.es/secundaria/edad/4esofisicaquimica/impresos/quincena7.pdf
http://recursostic.educacion.es/secundaria/edad/4esomatematicasB/trigonometria/impresos/quincena7.pdf
http://prezi.com/rqf1vwaqjp_j/presentacion/
http://www.biologia.edu.ar/genetica/genet3.htm
http://www.youtube.com/watch?v=Aq65mCbcYlI&list=PLD2F9A2CFEB685CD4
http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-177745_archivo_pdf.pdf
http://www.cchep.edu.mx/docspdf/cc/109.pdf
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgL30Jb9Bjs2dwEV2PCwkedSHWb_Ls-CjzDJknDPGsi6ofvli-AzqU7fDiFoy8ikKA-fvB0RlxjPN-EtdVJ0ZrHvfCfCH6ICOHkdvAQYU5iRyARYTdDXb9ZthTk5fu3OFwb8NOoMUlxkww/s760/ccaa.jpg
http://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/5123/dpa1de1.pdf


sábado, 2 de febrero de 2013

¡Por fin llegó la prima!





Dibujo de Luci Gutiérrez a La cama con Pandora. serie


La negativa de aplicar al personal docente la prima de servicios y bonificación por recreación contenidos en el Decreto 1042 de 1978 y al considerar que en Armenia se había incurrido en una vía de hecho al justificar los reconocimientos efectuados por algunos despachos de Armenia y Quindío, y para evitar la indebida aplicación de las normas, máximo cuando se tenían distintos sentidos sobre el mismo tema se recurrió a la Corte Constitucional para resolver el caso.
Fue así como el Ministerio radicó una solicitud de  revisión, radicada por esta entidad ante la Corte sobre los fallos proferidos dentro de la acción de tutela N° 2011-01690, presentada por el municipio de Armenia en contra del Tribunal Superior del Quindío, al considerar que se había incurrido en una vía de hecho.
Dicha solicitud fue aceptada y escogida para revisión por parte de la Corte Constitucional el 26 de julio de 2012 y asignada para reparto al magistrado Alexei Julio Estrada  el 10 de agosto de 2012. Pues bien  que dice la Corte*.
Distinguidos compañeros y amigos, para todos un cordial saludo.
Quiero aprovechar este medio para informarles que la Corte Constitucional se ha pronunciado frente a si los maestros tenemos derecho o no a la PRIMA DE SERVICIO. Al respecto oportuno recordar que este asunto está preceptuado en el parágrafo 2 del artículo 15 de la Ley 91 del 29 de diciembre de 1989 "todos los docentes tendremos derecho a una PRIMA DE SERVICIO equivalente a 15 días de remuneración y que para el caso del resto de empleados se hace efectiva los 15 primeros días del mes de julio de cada año. Que luego el Decreto 1042 de 1978, excluyó al sector docente de este derecho, que se inició su reclamación indistintamente en el tiempo en diferentes regiones, siendo positiva dicha exigencia en Armenia, Quindío, situación tal que fue impugnada en Acción de Tutela instaurada por el municipio de Armenia, Quindío contra el Tribunal Administrativo del Quindío.
Esta Tutela pasa a revisión en la Corte Constitucional, correspondiéndole en el sorteo de estudio y ponencia al magistrado Alexei Julio Estrada; ha sido expedido el fallo a través de la Sentencia T-1066 de 2012, Sala Octava de Revisión, expediente T-3.534.094.
Hoy con entusiasmo y entereza tenemos que decir que nuevamente, haciendo uso de unos de los instrumentos de lucha a los que puede acceder el magisterio -la lucha jurídica- nos hemos ganado este pleito que reivindica la defensa de nuestros derechos. En la Sentencia en mención se confirma la sentencia proferida por el Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el pasado 24 de mayo de 2012, ratificando la Sentencia proferida por la Sección Quinta de la misma corporación el 16 de febrero de 2012, en el marco de la Acción de Tutela del municipio de Armenia contra el Tribunal Administrativo del Quindío, en el sentido de NEGAR el amparo solicitado por el tutelante.

En síntesis, se ha reconocido y refrendado con esta Sentencia el derecho que tenemos los docentes colombianos a percibir una PRIMA DE SERVICIO en los términos establecidos por la Ley. Nos corresponde como FECODE seguir trabajando para que se expida por parte del gobierno nacional el decreto reglamentario de esta materia, así como lo atinente a la apropiación presupuestal correspondiente.
Compañeros y compañeras, que este modesto pero importante triunfo nos anime y refuerce los ánimos para seguir trabajando por la defensa y conquista de nuestras reivindicaciones.
Atte.,
Rafael Cuello Ramírez

Ver la sentencia en este link *
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/t-1066-12.htm

jueves, 31 de enero de 2013

*EL SER HUMANO COMO DEBER

Efectivamente por medio de los demás, de los semejantes, es decir, “de aquellos a los que el niño hará todo lo posible por parecerse”. Y “si, -continua Savater- como dice Jean Rostand, la cultura es lo que el hombre añade al hombre, la educación es el acuñamiento de lo humano allí donde sólo existe como posibilidad.
Lo propio del hombre no es tanto el mero aprender, como el aprender de otros hombres, ser enseñado por ellos.

La práctica docente se entiende como un proceso formativo que compete a cada maestro pero también al colectivo; ésta adquiere una dimensión significativa cuando se expresa en el colectivo docente, lo cual se ve reflejado en cambios importantes en el quehacer educativo en las escuelas.
es necesario hacer algunas reflexiones iniciales: