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Bienvenidos al blog de la Institución Educativa Dorada, INED, establecimiento focalizado del PTA para mejorar la calidad de la educación en el oriente de Caldas. Nicolás Molina Marín Rector y los directivos docentes: Miguel Morales y Esther Moreno; les invitan a conocer sus ventajas competitivas y el profesionalismo de sus maestros

jueves, 21 de marzo de 2013

LEY DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR



Con fecha 15 de marzo de 2033 se promulgó la Ley 1620 "por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar"
Cuyo ideal es  contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática,  participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994- mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el  ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.

Se seguirá  la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar en el  manual de convivencia  y los  protocolos.
Es taxativa al definir que los padres de familia  deben cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas

LA RUTA
La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento.
Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar como mínimo los siguientes postulados:
1.   La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes involucrados.

2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos.

3. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.

4. Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.

A partir de allí serán trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y  Adolescencia, según corresponda.

EL SISTEMA

En la misma se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, cuyos objetivos serán cumplidos  a través de la promoción, orientación y coordinación de estrategias, programas y  actividades, en el marco de la corresponsabilidad de los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado.
 
En el mismo se prevee que en cada Institución se debe crear el comité escolar de convivencia. El comité escolar de convivencia estará conformado por:
./ El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
./ El personero estudiantil
./ El docente con función de orientación
./ El coordinador cuando exista este cargo
./ El presidente del consejo de padres de familia
./ El presidente del consejo de estudiantes
./ Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
*Se puede invitar a un miembro de la comunidad con voz y sin voto.

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