Con fecha 15 de marzo de 2033 se promulgó la Ley 1620 "por
la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el
ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar"
Cuyo ideal es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción
de una sociedad democrática, participativa,
pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la
Ley General de Educación -Ley 115 de 1994- mediante la creación del sistema
nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar,
básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la
adolescencia.
Se seguirá la Ruta de
Atención Integral para la Convivencia Escolar en el manual de convivencia y los protocolos.
Es taxativa al definir que
los padres de familia deben cumplir con las condiciones
y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su
hijo incumple alguna de las normas allí definidas
LA RUTA

Los protocolos y
procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar como mínimo
los siguientes postulados:
1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las
directivas, docentes y estudiantes involucrados.
2. El conocimiento de los
hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los
generadores de los hechos violentos.
3. Se buscarán las
alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar
espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la
promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la
corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.
4. Se garantice la atención
integral y el seguimiento pertinente para cada caso.
A partir de allí serán trasladadas por el rector de la
institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de
Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o
Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia,
según corresponda.
EL
SISTEMA
En la
misma se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación
de la violencia escolar, cuyos objetivos serán cumplidos a través de la promoción, orientación y
coordinación de estrategias, programas y actividades, en el marco de la
corresponsabilidad de los individuos, las instituciones educativas, la
familia, la sociedad y el Estado.
En el
mismo se prevee que en cada Institución se debe crear el comité escolar de
convivencia. El comité escolar de convivencia estará conformado por:
./ El rector del
establecimiento educativo, quien preside el comité
./ El personero
estudiantil
./ El docente con función
de orientación
./ El coordinador cuando
exista este cargo
./ El presidente del
consejo de padres de familia
./ El presidente del
consejo de estudiantes
./ Un (1)
docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
*Se puede
invitar a un miembro de la comunidad con voz y sin voto.
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