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Dibujo de Luci Gutiérrez a La cama con Pandora. serie |
La negativa de aplicar al
personal docente la prima de servicios y bonificación por recreación contenidos
en el Decreto 1042 de 1978 y al considerar que en Armenia se había incurrido en
una vía de hecho al justificar los reconocimientos efectuados por algunos
despachos de Armenia y Quindío, y para evitar la indebida aplicación de las
normas, máximo cuando se tenían distintos sentidos sobre el mismo tema se
recurrió a la Corte Constitucional para resolver el caso.
Fue así como el Ministerio radicó
una solicitud de revisión, radicada por
esta entidad ante la Corte sobre los fallos proferidos dentro de la acción de
tutela N° 2011-01690, presentada por el municipio de Armenia en contra del
Tribunal Superior del Quindío, al considerar que se había incurrido en una vía
de hecho.
Dicha solicitud fue aceptada y
escogida para revisión por parte de la Corte Constitucional el 26 de julio de
2012 y asignada para reparto al magistrado Alexei Julio Estrada el 10 de agosto de 2012. Pues bien que dice la Corte*.
Distinguidos compañeros y amigos,
para todos un cordial saludo.
Quiero aprovechar este medio para
informarles que la Corte Constitucional se ha pronunciado frente a si los
maestros tenemos derecho o no a la PRIMA DE SERVICIO. Al respecto oportuno
recordar que este asunto está preceptuado en el parágrafo 2 del artículo 15 de
la Ley 91 del 29 de diciembre de 1989 "todos los docentes tendremos
derecho a una PRIMA DE SERVICIO equivalente a 15 días de remuneración y que
para el caso del resto de empleados se hace efectiva los 15 primeros días del
mes de julio de cada año. Que luego el Decreto 1042 de 1978, excluyó al sector
docente de este derecho, que se inició su reclamación indistintamente en el
tiempo en diferentes regiones, siendo positiva dicha exigencia en Armenia,
Quindío, situación tal que fue impugnada en Acción de Tutela instaurada por el
municipio de Armenia, Quindío contra el Tribunal Administrativo del Quindío.
Esta Tutela pasa a revisión en la
Corte Constitucional, correspondiéndole en el sorteo de estudio y ponencia al
magistrado Alexei Julio Estrada; ha sido expedido el fallo a través de la
Sentencia T-1066 de 2012, Sala Octava de Revisión, expediente T-3.534.094.

En síntesis, se ha reconocido y
refrendado con esta Sentencia el derecho que tenemos los docentes colombianos a
percibir una PRIMA DE SERVICIO en los términos establecidos por la Ley. Nos
corresponde como FECODE seguir trabajando para que se expida por parte del gobierno
nacional el decreto reglamentario de esta materia, así como lo atinente a la
apropiación presupuestal correspondiente.
Compañeros y compañeras, que este
modesto pero importante triunfo nos anime y refuerce los ánimos para seguir
trabajando por la defensa y conquista de nuestras reivindicaciones.
Atte.,
Rafael Cuello Ramírez
Ver la sentencia en este link *
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/t-1066-12.htm