4 Tutorblog: 02/02/13

EVIDENCIAS

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Bienvenidos al blog de la Institución Educativa Dorada, INED, establecimiento focalizado del PTA para mejorar la calidad de la educación en el oriente de Caldas. Nicolás Molina Marín Rector y los directivos docentes: Miguel Morales y Esther Moreno; les invitan a conocer sus ventajas competitivas y el profesionalismo de sus maestros

sábado, 2 de febrero de 2013

¡Por fin llegó la prima!





Dibujo de Luci Gutiérrez a La cama con Pandora. serie


La negativa de aplicar al personal docente la prima de servicios y bonificación por recreación contenidos en el Decreto 1042 de 1978 y al considerar que en Armenia se había incurrido en una vía de hecho al justificar los reconocimientos efectuados por algunos despachos de Armenia y Quindío, y para evitar la indebida aplicación de las normas, máximo cuando se tenían distintos sentidos sobre el mismo tema se recurrió a la Corte Constitucional para resolver el caso.
Fue así como el Ministerio radicó una solicitud de  revisión, radicada por esta entidad ante la Corte sobre los fallos proferidos dentro de la acción de tutela N° 2011-01690, presentada por el municipio de Armenia en contra del Tribunal Superior del Quindío, al considerar que se había incurrido en una vía de hecho.
Dicha solicitud fue aceptada y escogida para revisión por parte de la Corte Constitucional el 26 de julio de 2012 y asignada para reparto al magistrado Alexei Julio Estrada  el 10 de agosto de 2012. Pues bien  que dice la Corte*.
Distinguidos compañeros y amigos, para todos un cordial saludo.
Quiero aprovechar este medio para informarles que la Corte Constitucional se ha pronunciado frente a si los maestros tenemos derecho o no a la PRIMA DE SERVICIO. Al respecto oportuno recordar que este asunto está preceptuado en el parágrafo 2 del artículo 15 de la Ley 91 del 29 de diciembre de 1989 "todos los docentes tendremos derecho a una PRIMA DE SERVICIO equivalente a 15 días de remuneración y que para el caso del resto de empleados se hace efectiva los 15 primeros días del mes de julio de cada año. Que luego el Decreto 1042 de 1978, excluyó al sector docente de este derecho, que se inició su reclamación indistintamente en el tiempo en diferentes regiones, siendo positiva dicha exigencia en Armenia, Quindío, situación tal que fue impugnada en Acción de Tutela instaurada por el municipio de Armenia, Quindío contra el Tribunal Administrativo del Quindío.
Esta Tutela pasa a revisión en la Corte Constitucional, correspondiéndole en el sorteo de estudio y ponencia al magistrado Alexei Julio Estrada; ha sido expedido el fallo a través de la Sentencia T-1066 de 2012, Sala Octava de Revisión, expediente T-3.534.094.
Hoy con entusiasmo y entereza tenemos que decir que nuevamente, haciendo uso de unos de los instrumentos de lucha a los que puede acceder el magisterio -la lucha jurídica- nos hemos ganado este pleito que reivindica la defensa de nuestros derechos. En la Sentencia en mención se confirma la sentencia proferida por el Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el pasado 24 de mayo de 2012, ratificando la Sentencia proferida por la Sección Quinta de la misma corporación el 16 de febrero de 2012, en el marco de la Acción de Tutela del municipio de Armenia contra el Tribunal Administrativo del Quindío, en el sentido de NEGAR el amparo solicitado por el tutelante.

En síntesis, se ha reconocido y refrendado con esta Sentencia el derecho que tenemos los docentes colombianos a percibir una PRIMA DE SERVICIO en los términos establecidos por la Ley. Nos corresponde como FECODE seguir trabajando para que se expida por parte del gobierno nacional el decreto reglamentario de esta materia, así como lo atinente a la apropiación presupuestal correspondiente.
Compañeros y compañeras, que este modesto pero importante triunfo nos anime y refuerce los ánimos para seguir trabajando por la defensa y conquista de nuestras reivindicaciones.
Atte.,
Rafael Cuello Ramírez

Ver la sentencia en este link *
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/t-1066-12.htm